¿Cuándo prescribe tu deuda
y sales de DICOM?
Estima la fecha de prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria de tu deuda según el tipo de título, y cuándo dejaría de aparecer en el Boletín Comercial. Basado en plazos del Código Civil, Ley 18.092 (pagarés y letras) y Ley 19.628 (DICOM).
No es asesoría legal. Es una referencia educativa. Para casos específicos consulta un abogado — al final de la página tienes un listado por comuna.
Estado estimado
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Marco legal aplicable
- Art. 98 Ley 18.092: acción ejecutiva del pagaré y letra de cambio prescribe al año desde el vencimiento.
- Art. 2515 Código Civil: acciones ordinarias prescriben a los 3 ó 5 años según el caso.
- Art. 2521 Código Civil: honorarios de profesionales liberales prescriben en 2 años.
- Ley 19.628 art. 18: deudas pagadas se eliminan del boletín comercial a los 5 años desde el pago.
- Ley 20.575: regula el tratamiento de datos personales de carácter económico ("Ley Dicom").
Preguntas frecuentes
Depende del tipo de título. Pagarés, letras de cambio y cheques tienen acción ejecutiva que prescribe al año desde el vencimiento y acción ordinaria a los 3 años (Ley 18.092). Deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años como acción ordinaria, pero la acción ejecutiva con pagaré prescribe al año. Servicios básicos (luz, agua, gas, internet): 2 años (art. 2521 Código Civil).
Si la pagaste, debe aparecer como "morosa pagada" dentro de 7 días hábiles y se elimina automáticamente a los 5 años desde el pago (Ley 19.628). Si no la pagaste, permanece publicada mientras la cobranza siga activa; sale cuando prescribe la acción o si el acreedor deja de reportarla.
No. La prescripción impide la cobranza judicial pero la deuda como obligación moral persiste. Además, debes alegar la prescripción formalmente si te demandan — no opera de oficio. Por eso conviene asesoría legal antes de dejar pasar el plazo.
Sí: el acreedor puede presentar la demanda. Tú debes alegar la prescripción como excepción en la contestación. Si no lo haces o lo haces fuera de plazo, el juez puede dictar sentencia a favor del acreedor aunque haya prescrito.
Sí. Se interrumpe cuando el acreedor demanda (interrupción civil), o cuando tú reconoces la deuda expresa o tácitamente (ej. pagas un abono parcial). Desde la interrupción empieza a correr un nuevo plazo completo.
No. Ninguna empresa puede borrarte de DICOM sin pagar la deuda. Las que lo prometen son ilegales (Ley 19.628). Las únicas vías reales son pagar, renegociar, acogerse a la Ley 20.720 en la Superir o esperar la prescripción.
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