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Posesión efectiva de una herencia en Chile — cómo se tramita

La posesión efectiva reconoce oficialmente quiénes son los herederos y los habilita para disponer de los bienes del fallecido. Si no hubo testamento (intestada) se tramita en el Registro Civil, es administrativa y se puede iniciar online; si hubo testamento (testada) va a los tribunales con abogado. Después hay que declarar el impuesto a la herencia en el SII.

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La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y los habilita para disponer de sus bienes: inscribir propiedades a su nombre, cobrar cuentas, vender. La distinción que define todo: si el fallecido no dejó testamento (herencia intestada), se tramita en el Registro Civil, es administrativa y se puede hacer online; si dejó testamento (testada), va a los tribunales y necesita abogado. Y en ambos casos, después hay que declarar el impuesto a la herencia en el SII.

Intestada o testada: dónde se tramita cada una

  • Sin testamento (intestada): en el Registro Civil. Trámite administrativo que puedes iniciar en línea con Clave Única, o presencial. No necesitas abogado.
  • Con testamento (testada): ante los tribunales civiles, por la Oficina Judicial Virtual o presencial, con patrocinio de un abogado.

Qué necesitas

En los dos casos: el certificado de defunción, la individualización de los herederos (y su parentesco) y el inventario de bienes —propiedades, vehículos, cuentas, derechos de agua, el menaje del hogar— y las deudas.

Cómo se hace la intestada, en línea

  1. Reúne los antecedentes y el inventario.
  2. Entra a registrocivil.cl, a Posesión Efectiva, con tu Clave Única.
  3. Completa el formulario: causante, herederos y bienes.
  4. Paga el arancel si corresponde (gratis hasta 15 UTA).
  5. El Registro Civil valida y dicta la resolución, que descargas en PDF.

No termina ahí: el impuesto a la herencia

Con la posesión efectiva lista, falta declarar el impuesto a la herencia en el SII y obtener el certificado de pago o de exención. Es progresivo —depende del monto y del parentesco, y hay exenciones— y debe pagarse dentro de 2 años desde el fallecimiento; atrasarse suma reajustes e intereses. Recién con eso puedes inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Conservador.

Errores comunes

  • Tramitar por la vía equivocada: intentar hacer online en el Registro Civil una herencia que tiene testamento (esa va a tribunales, con abogado).
  • Individualizar mal a los herederos o los bienes: genera observaciones que reinician el plazo.
  • Creer que con la posesión efectiva terminó: falta el impuesto en el SII y la inscripción de los bienes.
  • Dejar pasar los 2 años del plazo tributario.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para la posesión efectiva?

No, si la herencia es intestada (sin testamento): la haces tú en el Registro Civil. Sí es obligatorio si hay testamento, porque esa se tramita ante los tribunales con patrocinio de un abogado.

¿Se puede hacer online?

La intestada sí: se inicia en registrocivil.cl con tu Clave Única. La testada se presenta por la Oficina Judicial Virtual, pero igual requiere abogado.

¿Cuánto cuesta la intestada?

Es gratis si la masa hereditaria es de hasta 15 UTA. Sobre eso cuesta 1,6 UTM (entre 15 y 45 UTA) o 2,5 UTM (sobre 45 UTA).

¿Hay que pagar impuesto a la herencia?

Sí. Se declara y paga en el SII, tanto en herencias testadas como intestadas. Es progresivo: varía según el monto y el parentesco, y existen exenciones. Debe pagarse dentro de los 2 años desde el fallecimiento; atrasarse genera reajustes e intereses.

¿Cómo reviso el estado de mi solicitud?

En el sitio del Registro Civil o por su call center. Cuando la solicitud se aprueba, la resolución queda disponible para descargar como PDF con firma electrónica y valor legal.

Fuentes y referencias

  1. Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) — ChileAtiende (ficha 3364) — La vía del Registro Civil, online
  2. Posesión efectiva entregada por los tribunales (con testamento) — ChileAtiende (ficha 4722) — La vía judicial, con abogado
  3. Trámites de herencias e impuesto — Servicio de Impuestos Internos — El impuesto a la herencia y el plazo de 2 años

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